LA JORNADA LABORAL DOCENTE Y ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DEBE IMPLEMENTARSE EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA ESCOLAR Y LA CONCERTACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

Escrito por: FECODE
2/27/2012 10:37:01 AM

La Ministra de Educación María Fernanda Campo Saavedra expidió la Directiva Ministerial No. 02 del 26 de enero de 2012, por la cual pretende reglamentar el artículo 144 de la ley 1450 de 2011 (PND), que preceptua:

JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA. El gobierno nacional a través del MEN ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente". La norma habla de ajustar "la reglamentación vigente" y en su artículo 276 precisa aspectos relacionados con la "vigencia y derogatoria", sin que aparezcan aludidas las normas que hasta hoy regulan la materia (ley 11 5 de 1994, Decreto1860 de 1994 o las correspondientes del decreto 1850 de 2002); en tal sentido consideramos que no puede una directiva ministerial modificar leyes o decretos porque no tiene la eficacia jurídica, ni la competencia.

Jornada Laboral (3)

CONCEPTO_juridico,__DIRECTIVA_MINISTERIAL_02_DE_2012

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player



 

Federación Colombiana de Educadores
 
Central Unitaria de Trabajadores
 
Humano en Linea - Cesar

Humano en linea  Valledupar

 

Junta Directiva

Presidente
EVERTO RAFAEL PERTUZ GARCIA

Vicepresidente
TOMAS BEDEL BENJUMEA RAMOS

Tesorero
JAIRO MONTESINO CADENA

Fiscal
LEONARDO HOYOS CASTAÑO

Sec. de Organización, Educación y Asuntos de la Mujer. La Familia y La Juventud
VICTORIA AVENDAÑO PEDROZO

Secretaria General
ANA ELVIA PAEZ DUARTE

Sec. Prensa Y Propaganda
MANUEL ANTONIO VILLALBA MOZO

Sec De Reclamos, Asuntos Laborales Y Jurídicos
ATENOGENES MEJIA GARCES

Secretaria De Asuntos Pedagógicos
DORA ESTHER NOVOA NOVOA

Sec. Relaciones Intersindicales
NUBIA EUSE SARABIA