|
Preguntas más frecuentes |
R/.Solicitar el formulario en la secretaria de Aducesar y diligenciarlo. |
|
|
R/. Los beneficiarios de los docentes afiliados a Aducesar. |
|
|
R/ Los docentes afiliados, a los cuales les fallece los padres, hijos o compañero(a) |
|
|
R/.
**Pensiones
**Cesantías Definitivas
**Cesantías Parciales
**Auxilios
**Intereses a las cesantías
|
|
|
Derecho: Lo tiene el docente que por un suceso imprevisto, repentino, no intencional
ni provocado, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y le
produzca una lesión temporal o permanente.
Cuantía: Equivalente al 100% de la totalidad del salario devengado al momento
de la incapacidad.
Requisitos Especiales: Deberá aportarse un Acta del accidente firmada por el
superior inmediato, donde consten las circunstancias de modo, tiempo y lugar
del accidente. |
|
|
Porque la ley 962 de 2005 dispuso que antes del reconocimiento, la entidad fiduciaria debe impartir su aprobación. |
|
|
Una vez notificado:
Fiduprevisora elabora una nómina de pensiones, reliquidaciones pensionales, sustituciones, pensiones post-morten con fecha de pago los 20 de cada mes, en la
cual se incluyen todas las resoluciones recibidas hasta el 10 del mes anterior y nóminas diarias de cesantías parciales y cesantías definitivas.
Fiduprevisora informa de los pagos por diferentes medios.
1. Correo electrónico a la dirección señalada por el docente al momento de radicar su solicitud en la secretaría de educación.
2. Por comunicación escrita a la dirección registrada por el docente al momento de radicar la prestación.
3. A través del Call Center.
4. A las secretarías de educación respectivas remitiendo la relación de pagos
a través de correo electrónico.
Por lo tanto para permanecer informado por parte de Fiduprevisora sobre el trámite de sus prestaciones es necesario que mantenga actualizados sus datos de dirección, teléfono, y correo electrónico.
|
|
|
Derecho: Lo tiene en forma temporal o vitalicia todo docente oficial que estando
vinculado al servicio activo se halle en situación de invalidez perdiendo su capacidad
laboral en un porcentaje no inferior al 75%. Es incompatible con sus
salarios o pensiones de gracia, de jubilación, o vejez.
Status: A partir de la fecha de la valoración que certifique la pérdida de la capacidad
laboral por la entidad contratista prestadora del servicio médico asistencial.
Fecha de Efectividad: Desde el momento en que cese el auxilio monetario por
incapacidad y/o retiro del servicio. |
|
|
R/. En el pago de estas prestaciones debe tenerse en cuenta que lo que se paga es lo correspondiente a las diferencias causadas entre lo que viene recibiendo en nómina de pensiones y la nueva liquidación.
En el desprendible de pago lo que se ve reflejado como descuento que aparece un
valor de mesadas descontadas son las que ha venido recibiendo como pensión. Al
valor total liquidado por reliquidación o ajuste se deduce ese valor, mas el descuento de aportes a favor del Fondo del Magisterio y así se establece el neto recibido.
|
|
|
R/. Si, pero únicamente a través de la pensión por aportes, siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social y el educador tenga 60 años hombres o 55 años mujeres. |
|
|
R/. Los mayores inválidos hasta cuando permanezcan en estado de invalidez. Los estudiantes hasta los 25 años de edad siempre y cuando demuestren escolaridad.
|
|
|
R/. Porque la tasa de interés (DTF) ha venido decreciendo en los últimos 7 años.
También disminuye los intereses las cesantías parciales que le han pagado al educador.
La tasa de interés DTF aplicable para el año 2006 es 6.56%
|
|
|
R/. Los intereses reintegrados por las entidades bancarias son reprogramados en las nominas de pagos de intereses durante todo el año y están disponibles 90 días en el banco. |
|
|
R/. Para efectos del reembolso, el usuario o familiares deberán informar por cualquier medio conducente al contratista, dentro de 8 días hábiles siguientes a los hechos de una urgencia presentada; se exceptúan de esta obligación los pacientes que por su alteración patológica no se encuentran en condiciones de informar por su estado de soledad y en general por todo impedimento demostrable que haya acaecido, que constituya la fuerza mayor o el caso fortuito para no informar. Es importante precisar que no aplica la solicitud de reembolsos para servicios médicos por fuera de la red por decisión exclusiva del usuario, sino es ante fallas en la prestación demostradas y reportadas al contratista agotando todos los recursos al interior de la entidad prestadora (todos estos documentados).
Para el pago de los reembolsos por parte de la entidad contratista el usuario deberá presentar, carta de solicitud, el original de la factura y copia de los soportes de la historia clínica del caso, antes de 30 días del evento.
|
|
|
Valor de la Mesada: El valor de la pensión por invalidez se liquidará con base en
el último salario devengado por el docente. Será equivalente al grado de incapacidad
conforme a los porcentajes que se establecen a continuación:
Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la
pensión será igual al 100% del último salario devengado por el docente.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%, la
pensión será igual al 75% del último salario devengado por el docente.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensión será del
50% del último salario mensual devengado por el docente. |
|
|
R/. El docente debe diligenciar el formato de inscripción de padres como cotizante dependiente, el cual se encuentra en la página Web www.fomag.gov.co Y el padre cotizante no debe gozar de ningún tipo de pensión o servicio de salud. Además debe anexar los siguientes documentos:
??Registro civil de nacimiento del docente,
??Fotocopia legible de la c.c. del docente
??Fotocopia legible de la c.c. del padre
??Fotocopia del desprendible de nomina del último mes del docente,
??Formulario diligenciado
|
|
|
Derecho: Lo tiene todo docente que en ocasión del parto se le conceda una
licencia remunerada durante 84 días.Si en el transcurso del embarazo la docente
sufre un aborto, tiene derecho a una licencia remunerada por el término máximo
de cuatro (4) semanas. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos
del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educación,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
los documentos soporte de la incapacidad.
Cuantía: El 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad. |
|
|
Derecho: Lo tiene el docente que se encuentre afectado por cualquier enfermedad
que le sobrevenga como consecuencia de la labor o del medio en que la
desempeña, de conformidad con la certificación expedida por la entidad médicoasistencial
contratista del Fondo del Magisterio.
Cuantía: El 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad. |
|
|
Derecho: Lo tiene todo docente que padezca una enfermedad congénita o adquirida
que le sobrevenga por cualquier causa.
Cuantía: Las 2/3 partes del salario devengado al iniciarse la incapacidad por los
primeros 90 días y con la mitad del mismo salario por los siguientes 90
días.Expirados los 180 días de incapacidad (siempre y cuando sea continua), el
docente debe ser valorado por la entidad medico asistencial a fin de definir si
amerita ser pensionado de invalidez o debe ser reintegrado al servicio. |
|
|
Derecho: Lo tiene por una sola vez todo docente pensionado que continúa en
servicio activo, al momento del retiro definitivo del mismo.
Efectividad: A partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio. No tiene
efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente. |
|
|