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Preguntas más frecuentes |
R/.Solicitar el formulario en la secretaria de Aducesar y diligenciarlo. |
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R/. Los beneficiarios de los docentes afiliados a Aducesar. |
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R/ Los docentes afiliados, a los cuales les fallece los padres, hijos o compañero(a) |
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R/.
**Pensiones
**Cesantías Definitivas
**Cesantías Parciales
**Auxilios
**Intereses a las cesantías
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Derecho: Lo tiene el docente que por un suceso imprevisto, repentino, no intencional
ni provocado, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y le
produzca una lesión temporal o permanente.
Cuantía: Equivalente al 100% de la totalidad del salario devengado al momento
de la incapacidad.
Requisitos Especiales: Deberá aportarse un Acta del accidente firmada por el
superior inmediato, donde consten las circunstancias de modo, tiempo y lugar
del accidente. |
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Porque la ley 962 de 2005 dispuso que antes del reconocimiento, la entidad fiduciaria debe impartir su aprobación. |
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Una vez notificado:
Fiduprevisora elabora una nómina de pensiones, reliquidaciones pensionales, sustituciones, pensiones post-morten con fecha de pago los 20 de cada mes, en la
cual se incluyen todas las resoluciones recibidas hasta el 10 del mes anterior y nóminas diarias de cesantías parciales y cesantías definitivas.
Fiduprevisora informa de los pagos por diferentes medios.
1. Correo electrónico a la dirección señalada por el docente al momento de radicar su solicitud en la secretaría de educación.
2. Por comunicación escrita a la dirección registrada por el docente al momento de radicar la prestación.
3. A través del Call Center.
4. A las secretarías de educación respectivas remitiendo la relación de pagos
a través de correo electrónico.
Por lo tanto para permanecer informado por parte de Fiduprevisora sobre el trámite de sus prestaciones es necesario que mantenga actualizados sus datos de dirección, teléfono, y correo electrónico.
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Derecho: Lo tiene en forma temporal o vitalicia todo docente oficial que estando
vinculado al servicio activo se halle en situación de invalidez perdiendo su capacidad
laboral en un porcentaje no inferior al 75%. Es incompatible con sus
salarios o pensiones de gracia, de jubilación, o vejez.
Status: A partir de la fecha de la valoración que certifique la pérdida de la capacidad
laboral por la entidad contratista prestadora del servicio médico asistencial.
Fecha de Efectividad: Desde el momento en que cese el auxilio monetario por
incapacidad y/o retiro del servicio. |
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R/. En el pago de estas prestaciones debe tenerse en cuenta que lo que se paga es lo correspondiente a las diferencias causadas entre lo que viene recibiendo en nómina de pensiones y la nueva liquidación.
En el desprendible de pago lo que se ve reflejado como descuento que aparece un
valor de mesadas descontadas son las que ha venido recibiendo como pensión. Al
valor total liquidado por reliquidación o ajuste se deduce ese valor, mas el descuento de aportes a favor del Fondo del Magisterio y así se establece el neto recibido.
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R/. Si, pero únicamente a través de la pensión por aportes, siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social y el educador tenga 60 años hombres o 55 años mujeres. |
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R/. Los mayores inválidos hasta cuando permanezcan en estado de invalidez. Los estudiantes hasta los 25 años de edad siempre y cuando demuestren escolaridad.
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R/. Porque la tasa de interés (DTF) ha venido decreciendo en los últimos 7 años.
También disminuye los intereses las cesantías parciales que le han pagado al educador.
La tasa de interés DTF aplicable para el año 2006 es 6.56%
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R/. Los intereses reintegrados por las entidades bancarias son reprogramados en las nominas de pagos de intereses durante todo el año y están disponibles 90 días en el banco. |
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R/. Para efectos del reembolso, el usuario o familiares deberán informar por cualquier medio conducente al contratista, dentro de 8 días hábiles siguientes a los hechos de una urgencia presentada; se exceptúan de esta obligación los pacientes que por su alteración patológica no se encuentran en condiciones de informar por su estado de soledad y en general por todo impedimento demostrable que haya acaecido, que constituya la fuerza mayor o el caso fortuito para no informar. Es importante precisar que no aplica la solicitud de reembolsos para servicios médicos por fuera de la red por decisión exclusiva del usuario, sino es ante fallas en la prestación demostradas y reportadas al contratista agotando todos los recursos al interior de la entidad prestadora (todos estos documentados).
Para el pago de los reembolsos por parte de la entidad contratista el usuario deberá presentar, carta de solicitud, el original de la factura y copia de los soportes de la historia clínica del caso, antes de 30 días del evento.
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Valor de la Mesada: El valor de la pensión por invalidez se liquidará con base en
el último salario devengado por el docente. Será equivalente al grado de incapacidad
conforme a los porcentajes que se establecen a continuación:
Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la
pensión será igual al 100% del último salario devengado por el docente.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%, la
pensión será igual al 75% del último salario devengado por el docente.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensión será del
50% del último salario mensual devengado por el docente. |
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R/. El docente debe diligenciar el formato de inscripción de padres como cotizante dependiente, el cual se encuentra en la página Web www.fomag.gov.co Y el padre cotizante no debe gozar de ningún tipo de pensión o servicio de salud. Además debe anexar los siguientes documentos:
??Registro civil de nacimiento del docente,
??Fotocopia legible de la c.c. del docente
??Fotocopia legible de la c.c. del padre
??Fotocopia del desprendible de nomina del último mes del docente,
??Formulario diligenciado
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Derecho: Lo tiene todo docente que en ocasión del parto se le conceda una
licencia remunerada durante 84 días.Si en el transcurso del embarazo la docente
sufre un aborto, tiene derecho a una licencia remunerada por el término máximo
de cuatro (4) semanas. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos
del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educación,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
los documentos soporte de la incapacidad.
Cuantía: El 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad. |
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Derecho: Lo tiene el docente que se encuentre afectado por cualquier enfermedad
que le sobrevenga como consecuencia de la labor o del medio en que la
desempeña, de conformidad con la certificación expedida por la entidad médicoasistencial
contratista del Fondo del Magisterio.
Cuantía: El 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad. |
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Derecho: Lo tiene todo docente que padezca una enfermedad congénita o adquirida
que le sobrevenga por cualquier causa.
Cuantía: Las 2/3 partes del salario devengado al iniciarse la incapacidad por los
primeros 90 días y con la mitad del mismo salario por los siguientes 90
días.Expirados los 180 días de incapacidad (siempre y cuando sea continua), el
docente debe ser valorado por la entidad medico asistencial a fin de definir si
amerita ser pensionado de invalidez o debe ser reintegrado al servicio. |
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Derecho: Lo tiene por una sola vez todo docente pensionado que continúa en
servicio activo, al momento del retiro definitivo del mismo.
Efectividad: A partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio. No tiene
efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente. |
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Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes
en Colombia, vinculadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio (docentes activos y pensionados).
Los sustitutos pensionales siempre y cuando no coticen al Sistema General
de Seguridad Social en Salud. |
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Cónyuge o compañera(o) permanente siempre y cuando no esté
afiliado a otro Régimen de Excepción o al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
• Hijos menores de 18 años.
• Los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que dependan económicamente
del afiliado y que cursen estudios formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano con base en lo establecido
en el Decreto 2888 de 2007, previa presentación de recibo y pago
de matrícula del periodo que se curse.
• Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad
permanente y dependan económicamente del afiliado.
• Los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando
la hija del docente sea beneficiaria del afiliado.
• Padres de cotizantes solteros sin hijos y dependan económicamente
de éste y no le asista la obligación de estar afiliados a otro régimen
de excepción o al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Padres de cotizantes que dependan económicamente de éste, que no
les asista la obligación de estar afiliados a otro régimen de excepción o
al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que ellos no tengan
como beneficiarios a hijos, cónyuge o compañero(a) perSe entiende que existe dependencia económica cuando una persona
recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia. Los
límites de las edades se entienden de la siguiente manera:
• Tiene 18 años, hasta el día que cumple 19 años.
• Tendrá cobertura hasta el día que cumple 26 años.
La incapacidad permanente de los hijos mayores de 19 años corresponde
a lo establecido en el Decreto 1346 de 1994 y las normas que lo
aclaren o lo modifiquenmanente.
En el evento en que el docente desee incluir a su cónyuge o compañero
(a) permanente y sus padres se encuentren afiliados como beneficiarios
deberá, para que estos continúen recibiendo los servicios médicos
asistenciales, surtir el procedimiento establecido para la vinculación de
padres cotizantes dependientes; esto es realizando los aportes mensuales
al FOMAG, según lo establecido por el Consejo Directivo del FOMAG.
Si existe la figura “matrimonio pedagógico” es decir ambos cotizan al
fondo, uno de los dos asume la afiliación de su grupo familiar primario y
el otro cotizante asume la afiliación de sus padres como beneficiarios.
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Es el periodo durante el cual la entidad responsable de los servicios médico
asistencial de los educadores y sus beneficiarios, desactiva del sistema de salud
a un usuario, previa la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
Para el Afiliado: Por comisiones no remuneradas como docente.
Para los Estudiantes Beneficiarios: Cuando pasados seis (6) meses de
la última acreditación de su derecho y no esté incurso en la causal de pérdida o desafiliación, el contratista deberá garantizar los servicios
médicos a los estudiantes beneficiarios como mínimo durante seis
meses ininterrumpidos posteriores a la acreditación de derechos.
La acreditación de derechos no se tomará desde la fecha de radicación
del documento proveniente de la entidad educativa.
Se entenderá como fecha de terminación de derechos el corte del
semestre año según el calendario educativo del programa en que se encuentre
inscrito el estudiante. |
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Teniendo en cuenta que existen beneficiarios que por fuerza mayor
residen por fuera de la región del afiliado activo o pensionado, aquellos
deberán inscribirse, para efectos de recibir la prestación de servicios, con
el oferente a cargo de la región de residencia, así:
• El docente activo o pensionado deberá al momento de la inscripción
de sus beneficiarios informar en el formulario establecido para
tal fin el municipio de residencia de su beneficiario.
• En caso de existir en el municipio escogido dos o más prestadores
de salud, el prestador de la región donde se esta realizando la afiliación
deberá informar lo anterior al docente cotizante con el fin que
este ejerza el derecho de libre elección. No se podrá coaccionar la
escogencia de prestador alguno.
Una vez diligenciado el formulario establecido con sus respectivos
soportes, el prestador de la región del docente cotizante deberá
digitar en el software los beneficiarios de otras regiones y enviarlo
al contratista receptor con copia FIDUPREVISORA S.A.
• El único que puede elegir donde será afiliado su beneficiario es
el docente cotizante, lo cual debe venir refrendado con la firma y
huella de este último.
• El docente que resida en área rural y la dispersión poblacional le
facilite el acceso geográfico a una cabecera municipal diferente a la de
su municipio de residencia, podrá escoger para la atención básica una
sede de atención del municipio más cercano, independientemente
que ésta pertenezca a su departamento o región.
• El traslado se hace efectivo desde que se surte el trámite administrativo
de reporte de la entidad de origen a la entidad receptora. |
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En el evento que medie una remisión a otro centro de atención ubicado
en un municipio diferente dentro y fuera de la región, el prestador asumirá
los costos de desplazamiento del afiliado, siempre y cuando el costo sea superior
a un salario mínimo diario legal vigente (1 SMDLV) por trayecto, a través
de los medios de transporte, públicos y privados, existentes en la región,
para lo cual se tendrá en cuenta el estado de salud del afiliado y los servicios
requeridos, esto es, servicios de urgencia, hospitalarios o ambulatorios.
Se exceptúan los costos que se |
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Enfermedad Común: Toda enfermedad o patología, accidente o muerte,
que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional,
se consideran de origen común.
Enfermedad Profesional: Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTÍCULO 200. DEFINICION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que
sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña
el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar,
bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
Accidente de Trabajo: Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTÍCULO 199. DEFINICION DE ACCIDENTE. Se entiende por
accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador
una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o
pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa
grave de la víctima.
Decisión 584 de Comunidad Andina de 2004. Accidente de Trabajo.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa
o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada
país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al
que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia
a los lugares de trabajo o viceversa. |
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Articulo 203.
Incapacidad temporal: cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo
por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial: cuando el trabajador sufre una disminución
definitiva pero apenas parcial en sus facultades.
Incapacidad permanente total: cuando el trabajador queda inhabilitado
para desempeñar cualquier clase de trabajo remunerativo
Gran Invalidez: cuando el trabajador no solamente queda incapacitado
para desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que tiene que ser
valido por otro para realizar las funciones esenciales de la vida.
LEY 776 de 2002
Incapacidad Temporal: Artículo 2º aquella que según el cuadro agudo
de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General
de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral
por un tiempo determinado
Incapacidad permanente parcial. Artículo 5º Se considera como incapacitado
permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de
un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una
disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero
inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral.
Invalidez. Artículo 9o. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales,
se considera inválida la persona que por causa de origen profesional,
no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por
ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual
Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. |
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Licencia de Maternidad: Descanso remunerado por 12 semanas, en
la época del parto.
Ley María: Es el periodo a que tiene derecho el esposo o compañero
permanente de la docente como licencia de paternidad, para acompañar
a su esposa o compañera en el puerperio inmediato. Se concederá |
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Incapacidad por enfermedad común: En los casos en los que la incapacidad
sea calificada como una enfermedad de origen común, el reconocimiento
económico durante los tres (3) primeros días, será del 100%
del salario que devengue el docente en el momento de la incapacidad, a
partir del cuarto (4) día hasta el día noventa (90) el reconocimiento será de
dos terceras partes del sueldo, y la mitad por lIncapacidad por enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo: En
los casos en los que la incapacidad sea calificada como una enfermedad
profesional o un accidente de trabajo, el reconocimiento económico
durante toda la incapacidad será del 100% del salario que
devengue el docente en el momento de la incapacidad.os noventa días siguientes.
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Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la
pensión será igual al 100% del último salario devengado por el docente.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%,
la pensión será igual al 75% del último salario devengado por el docente.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensión
será del 50% del último salario mensual devengado por el docente.
(Aplicable a los afiliados en virtud de la Ley 91 de 1989 (antes del 27
de junio 2003.)
Se reconocerá cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del 50% o más.
En todo caso la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del I.B.L.
ni inferior al salario mínimo mensual legal vigente. (Aplicable a los afiliados
en vigencia de la ley 812 de 2003 (después del 27 de junio de 2003).
Si producto de la enfermedad profesional o el accidente de trabajo el
docente es calificado como pensionado por invalidez el reconocimiento
económico será del 100% del salario que devengue el docente en el
momento de la incapacidad. |
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