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  LOS DOCENTES OTRA VÍCTIMA DE LAS NEFASTAS POLÍTICAS NEOLIBERALES  
7/2/2009 2:41:50 PM
Las enfermedades sicológicas de los educadores asociadas con el estrés y la depresión continúan en aumento, esto debido a la ausencia de políticas que protejan a los maestros. Diariamente los maestros colombianos deben afrontar en sus aulas las consecuencias de las políticas educativas neoliberales que recortan maestros y aumentan el número de niños por aula, fusionan y cierran colegios, limitan al máximo la compra de materiales didácticos y nuevas tecnologías y desmontan los presupuestos para salidas pedagógicas, proyectos innovadores y capacitación docente.

  RESOLUCIÓN 4170 DE 2009  
7/2/2009 7:59:23 AM
“Por la cual se asignan recursos provenientes del recaudo de la ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones educativas y se determinan los compromisos de la entidad territorial en la ejecución de los mismos”

  LA AUTONOMÍA ESCOLAR VIOLENTADA EN EL 1290  

Por: Yesid Quiroga. Otro de los puntos discutidos en la negociación del Pliego entre el Ministerio y FECODE fue el Decreto 1290, que llegó para mejorar en teoría, según el Gobierno Nacional, las condiciones perjudiciales que se encontraban en el 230.


 Para entender el Decreto 1290 es necesario aclarar una serie de conceptos; empecemos por diferenciar la evaluación de la  calificación porque el gobierno asegura  que el Decreto permite a los maestros autonomía para aplicar modelos de evaluación, cuando la verdad es que da libertad para crear escalas de calificación que es diferente.


Según John Ávila, Director del Ceid Nacional, calificar es emitir un juicio o una nota puntualmente sin que medie una reflexión, para Ávila en la evaluación debe existir un proceso de planeación que conduzca a eso, porque en muchas de éstas los resultados no se traducen en calificaciones; proceso que de manera contraria también ocurre cuando se califica sin que exista un proceso evaluativo.

El Decreto mantiene el modelo de evaluación por competencias, desempeños y estándares  que son términos para referirse a habilidades o destrezas que los muchachos deben desarrollar,  por ejemplo: para  formar mejores ciudadanos se construyeron las competencias ciudadanas, una de ellas es la convivencia y la paz y los estándares que indican si el niño es pacífico y sabe convivir. FECODE critica este modelo, primero porque determina lo que el maestro debe enseñar, es decir le quita autonomía y segundo, porque selecciona unas competencias  a desarrollar y omite otras.


Para John Ávila lo planteado en la Ley 115 era mucho mejor, en tanto que la evaluación era concebida una parte del currículo, es decir, la evaluación estaba articulada al currículo. Hoy en día se tiene una evaluación separada de este proceso, al punto que termina siendo más importante que el mismo currículo. Así mismo expresa que el Decreto deja de lado muchas habilidades de los estudiantes, por cuanto, el proceso se convierte en puramente operativo.


FECODE también está en desacuerdo con el modelo porque evalúa resultados y no procesos, desempeños y no la capacidad de saber, y en este sentido, el niño se vuelve incapaz de ejecutar cosas sin detenerse a analizar y reflexionar.

 


  DIRECTIVA MINISTERIAL No. 11 IDENTIFICACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DEUDAS LABORALES CON DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCATIVO  
6/24/2009 8:41:21 AM
En consideración a lo establecido en las Leyes 812 DE 2003, Art. 80 y 1151 de 2007, Art 80 sobre el saneamiento de deudas laborales del sector educativo “Las deudas vigentes con personal docente y administrativo, por concepto de salarios y prestaciones sociales financiados con recursos del situado fiscal y/o del Sistema General de Participaciones, podrán ser pagadas por las E.T, siempre y cuando estén debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda, subsidiariamente, concurrirá con recursos adicionales para cubrir el monto que resulte del cruce de cuentas entre las deudas de las entidades territoriales y la Nación. En caso de no ser posible efectuar el cruce de cuentas, o, si después de efectuado, resulta un saldo a favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas, en las dos vigencias fiscales subsiguientes. Autorícese a la Nación para efectuar cruce de cuentas y para celebrar las operaciones de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo ”.

  DIRECTIVA MINISTERIAL No. 10 TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS DOCENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS  
6/24/2009 8:31:08 AM
Para el desarrollo integral del proceso educativo y con el fin de garantizar la adecuada atención a los estudiantes, los rectores de las instituciones educativas del Estado, previo concepto emitido por el consejo directivo, deberán establecer al comienzo de cada año lectivo la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica secundaria y media, teniendo en cuenta las características propias de cada región, el uso adecuado de las instalaciones escolares y el cumplimiento de los siguientes parámetros, definidos en la normas vigentes.

  DECRETO 2196 DE 2009  
6/18/2009 5:26:21 PM
Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.


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